Guía práctica · ITE e IEE
Cada cuánto tiempo hay que pasar la ITE de un edificio
Por el equipo de Rehabilitamos Edificios · · 4 min de lectura

Es una de las preguntas que más se repiten en las juntas: "¿Cuándo nos toca la ITE?". Y la respuesta, aunque parezca sencilla, tiene matices, porque en España no hay un único calendario. La regulación de la Inspección Técnica de Edificios depende de cada comunidad autónoma y, en muchos casos, de las ordenanzas de cada ayuntamiento.
Vamos a ordenar la información para que sepas cuándo te toca y cómo comprobarlo.
La regla general
En la mayor parte de España se aplica un esquema muy parecido:
- Primera inspección: cuando el edificio alcanza una antigüedad determinada, que según el territorio va de 30 a 50 años.
- Revisiones periódicas: a partir de ahí, la ITE se repite cada 10 años, salvo que el resultado fije un plazo más corto.
Si el edificio ya tiene más años que el umbral cuando entra en vigor la obligación, el ayuntamiento suele establecer un calendario escalonado según el año de construcción.
Qué dice la normativa estatal
En 2013, la legislación estatal de rehabilitación introdujo el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) para edificios de tipología residencial colectiva con más de 50 años, integrando la inspección del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética. Más tarde, el Tribunal Constitucional matizó que la regulación concreta de estas inspecciones corresponde a las comunidades autónomas. Por eso hoy conviven ITE, IEE e informes autonómicos con nombres y plazos distintos. Si te interesa la diferencia, la explicamos en qué es el Informe de Evaluación de Edificios.
Diferencias por territorio
Estos son ejemplos orientativos de cómo funciona en algunos territorios. La normativa cambia, así que confírmalo siempre con tu ayuntamiento:
| Territorio | Primera inspección (orientativo) | Periodicidad |
|---|---|---|
| Madrid capital | A partir de 30 años | Cada 10 años |
| Cataluña (ITE) | A partir de 45 años | Según resultado, en general 10 años |
| Comunidad Valenciana (IEEV.CV) | A partir de 50 años | Cada 10 años |
| País Vasco | A partir de 50 años | Cada 10 años |
| Galicia | A partir de 50 años | Cada 10 años |
| Castilla y León | A partir de 40 años en muchos municipios | Cada 10 años |
| Andalucía y otras | Según ordenanza municipal | Habitualmente cada 10 años |
Algunos municipios añaden condiciones: edificios catalogados, edificios que solicitan ayudas, edificios con uso distinto del residencial o con determinada superficie.
Cómo se cuenta la antigüedad del edificio
Normalmente se toma como referencia la fecha de terminación de la construcción, que suele constar en:
- El certificado final de obra.
- La licencia de primera ocupación.
- La escritura de declaración de obra nueva.
- El Catastro (año de construcción), que muchos ayuntamientos usan por defecto.
Si el edificio sufrió una rehabilitación integral (con cambio de estructura o uso), algunos municipios cuentan los años desde esa obra. En caso de duda, el ayuntamiento tendrá el dato en su censo.
Cómo saber si te toca
- Consulta el censo municipal: muchos ayuntamientos publican la lista de edificios obligados por año.
- Revisa las cartas del ayuntamiento: algunos notifican directamente a las comunidades.
- Pregunta a tu administrador de fincas, que debería tener controlado el calendario.
- Comprueba la fecha de la última ITE: si fue hace casi diez años, toca preparar la siguiente.
¿Se puede pasar antes de tiempo?
Sí, y a menudo es buena idea. Muchas comunidades encargan la inspección antes de plazo porque:
- Quieren solicitar ayudas a la rehabilitación, que suelen exigir un informe técnico reciente.
- Están planificando obras y necesitan un diagnóstico.
- Hay síntomas preocupantes: grietas, desprendimientos, goteras.
En ese caso, la ITE presentada cuenta como la del periodo, y la siguiente se calcula desde esa fecha.
Qué pasa si no se pasa a tiempo
- Requerimiento municipal con un nuevo plazo.
- Multas, cuya cuantía depende de cada ordenanza.
- Ejecución subsidiaria: el ayuntamiento encarga la inspección y la cobra a la comunidad, con recargo.
- Dificultades para obtener ayudas, vender o hipotecar viviendas del edificio.
Además, si se produce un daño a terceros (un trozo de cornisa que cae), no haber pasado la ITE agrava la responsabilidad de la comunidad.
¿Y las viviendas unifamiliares?
En muchos municipios también están obligadas, aunque con criterios propios. Lo detallamos en ITE de una vivienda unifamiliar.
Un consejo práctico
Apuntad la fecha de la próxima ITE en el libro del edificio y en el calendario de la comunidad, y planificad con dos años de antelación. Así habrá tiempo para encargar la inspección con calma, presupuestar las obras que salgan y, si procede, acceder a ayudas. Y si aún no sabes qué implica la inspección ni cuánto cuesta, empieza por qué es la ITE y cuánto cuesta.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos años hay que pasar la ITE?
Depende de la comunidad autónoma y del municipio. Lo habitual está entre los 30 y los 50 años de antigüedad. Por ejemplo, Madrid capital la exige a partir de los 30 años y la Comunidad Valenciana a partir de los 50.
¿Cada cuánto se repite la ITE?
En general cada 10 años, salvo que el informe o la normativa local establezcan un plazo menor por el estado del edificio.
¿Cómo sé el año de construcción de mi edificio para la ITE?
Puedes consultarlo en la escritura, la licencia de primera ocupación o en la Sede Electrónica del Catastro, que muchos ayuntamientos utilizan como referencia.
¿Qué pasa si mi edificio no pasa la ITE en plazo?
El ayuntamiento puede requerirlo, imponer multas y encargar la inspección de forma subsidiaria a costa de la comunidad. Además, dificulta acceder a ayudas y puede complicar compraventas.
Más información en nuestra página de ite e iee.


